Ampliación de la licencia de paternidad, creación de la licencia parental compartida y licencia parental flexible.
El pasado 29 de julio, mediante la Ley 2114 de 2021, se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. A continuación, algunos aspectos relevantes sobre estas licencias.
Licencia de paternidad:
- Se amplió de 8 días hábiles, a 2 semanas.
- A su vez, la licencia de paternidad se podrá ampliar en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural (1)* comparada con la entrada en vigencia de esta Ley (29 de julio de 2021), sin que en ningún caso pueda superar las 5 semanas.
1* Publicada en el mes de diciembre de cada año.
Licencia parental compartida:
Los padres del recién nacido podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, así:
- Para determinar las últimas 6 semanas se contará (i) a partir de la fecha del parto o desde (ii) las semanas previas a la fecha probable del parto, según aplique.
- La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas de la licencia, las cuales serán intransferibles.
- No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada.
- Esta licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente, y el pago estará a cargo del respectivo empleador que la otorga o EPS, acorde con la normatividad vigente.
- Deberá existir mutuo acuerdo entre los padres, por escrito y firmado, explicando la distribución de las semanas de licencia. Este documento se deberá entregar al empleador máximo en los 30 días siguientes al parto, adjuntando:
a. Constancia de embarazo de la mujer y/o nacimiento del menor.
b. Indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
c. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada padre.
6. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo del numeral anterior.
Licencia parental flexible de tiempo parcial (2)*:
Los padres del recién nacido podrán modificar la forma de disfrutar su licencia de maternidad o paternidad, por un periodo de trabajo de medio tiempo.
- Los padres podrán usar esta figura antes de la semana 2 de su licencia de paternidad; las madres, después de la semana 13 de su licencia de maternidad.
- El tiempo de esta licencia se contará (i) a partir de la fecha del parto o desde (ii) las semanas previas a la fecha probable del parto en que se haya iniciado. Los periodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y/o retomarse, salvo que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- Esta licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente, y el pago estará a cargo del empleador que la otorga o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
- Deberá existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. La licencia se consultará con el empleador máximo en los 30 días siguientes al parto, adjuntando:
a. Constancia de embarazo de la mujer y/o nacimiento del menor.
b. Indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
c. Indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.
El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su presentación.
La licencia parental compartida y la licencia parental flexible no son excluyentes. Y al igual que la licencia de paternidad, aplican para hijos prematuros y adoptivos.
En todo caso, para la licencia de maternidad, paternidad, parental compartida y/o parental flexible, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.
(2)* Esta licencia al igual que la licencia parental compartida, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
Finalmente, se dispuso en la Ley dos medidas “antidisciminatorias en materia laboral”:
- Prohibir las pruebas de embarazo para el acceso o permanencia en una actividad laboral, salvo que medie consentimiento previo de la trabajadora y en los casos que el trabajo implique riesgos en un eventual embarazo. Ergo, en las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso el empleador deberá dejar constancia “que no se incluye prueba de embarazo”. La sanción al incumplimiento de esta prohibición es la contratación de la aspirante al cargo postulado.
- Prohibir la realización de preguntas afines con planes reproductivos en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.
En uno y otro caso, el empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo o realice preguntas discriminatorias en entrevistas laborales, se le impondrá una multa de hasta 2455 UVT de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.
Cordialmente,
Ana María Marín Higuita
María Adelaida Ramírez Arias
Área Laboral
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS









