La Ley 2155 del 2021 creó para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.
Te invitamos a formalizar tu situación fiscal, aprovechando los beneficios que trae el impuesto complementario de normalización tributaria. Si tienes activos omitidos o pasivos inexistentes, tienes hasta el 28 de febrero del presente año para subsanar esta situación.
La tarifa del impuesto de normalización tributaria es del 17% sobre la base gravable. Sin embargo, la base gravable del impuesto corresponderá al 50% de los recursos omitidos, permitiendo liquidar el impuesto con una tarifa del 8.5%, siempre que:
- Los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos.
- Los contribuyentes efectivamente repatrien antes del 31 de diciembre de 2022 los recursos omitidos del exterior a Colombia.
- Que los recursos efectivamente repatriados, sean invertidos con vocación de permanencia en el país. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años.
Recuerda que este impuesto estuvo sujeto a un anticipo del 50% de su valor, pagadero en una sola cuota a través del Formulario 490, cuyo término de vencimiento dependía del último dígito del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las fechas que se señalan a continuación:
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Últimos dígitos NIT |
Hasta el día |
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1-2 |
Noviembre 16 de 2021 |
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3-4 |
Noviembre 17 de 2021 |
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5-6 |
Noviembre 18 de 2021 |
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7-8 |
Noviembre 19 de 2021 |
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9-0 |
Noviembre 22 de 2021 |
Ahora bien, la normatividad fiscal contempla que el no pago del anticipo dentro de las fechas establecidas dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario[1]. En razón de lo anterior, consideramos que el no pago de estos anticipos ocasionará únicamente la liquidación de intereses moratorios, en tanto, el Estatuto Tributario no establece una sanción para dicha omisión.
[1] Ley 2155 de 2021 Inciso 5, Parágrafo 1, Artículo 6.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Equipo Tributario
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