Mediante la Ley 2174 de 2021, se creó una nueva licencia obligatoria a cargo del empleador para que, aquellos trabajadores que tengan a su cuidado y custodia un menor de edad que padezca una condición terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, puedan acompañarlos.

Esta licencia es de carácter irrenunciable, pues recae sobre derechos de menores de edad en condiciones especiales y se otorga con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
¿Cuál es su duración y cómo se acredita su reconocimiento?
Se otorgará una vez al año por un período de 10 días hábiles continuos o discontinuos, según el acuerdo al que lleguen empleador y trabajador. Para su reconocimiento se requiere previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante del menor, donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico. Cada que se solicite se deberá actualizar la incapacidad o certificación.
¿Quién paga la licencia?
El pago estará a cargo de la EPS a que se encuentre afiliado el trabajador al cual se reconoce la licencia, sin embargo, el empleador será quien deberá realizar el pago al trabajador y posteriormente realizar el recobro a la EPS.
¿Qué ocurre si ambos padres trabajan?
La licencia podrá ser otorgada a uno o ambos padres, siempre y cuando no se disfrute de manera concomitante.
Habilitación del trabajo no presencial. Adicional a lo anterior, el trabajador que cuente con el cuidado y custodia de un menor de edad con enfermedad o condición terminal podrá solicitar al empleador la habilitación del teletrabajo o trabajo en casa, siempre que sus labores así lo permitan y que exista acuerdo con el empleador.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Equipo Laboral
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