Mediante el Decreto 376 del 09 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo implementó las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 que no fueron pagados en virtud de la autorización del Decreto 558 de 2020, que posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2020.
Así las cosas, se indicó que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 se pagarán:
- En un plazo no superior a 36 meses, contados a partir del 01 de junio de 2021. El pago efectuado dentro de este plazo permite que no haya lugar a la causación de intereses de mora.
- Los empleadores se encuentran facultados para descontar del salario y/o liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, sin previa autorización, pero sí previa notificación, el valor correspondiente a la cotización.
- El IBC para efectuar la cotización faltante corresponde al reportado para los períodos de abril y mayo de 2020.
- El porcentaje de aporte pensional pendiente de pago corresponde al 13%. De este porcentaje, el empleador debe asumir un 9,75% y el trabajador un 3,25%.
- Si hay trabajadores que están a menos de 3 años de cumplir la edad de pensión, se exhorta a la Compañía para que realice el pago de estos rubros, antes de que el trabajador cumpla esta edad.
- Si entre abril de 2020 y la expedición del Decreto, el trabajador fue desvinculado de la empresa y por tal razón solo se efectuó el pago del 3%, la Compañía deberá asumir y cotizar el 75% a su cargo. El ex trabajador deberá realizar el pago del 25% de la cotización faltante dentro de los 36 meses mencionados en el Decreto, so pena de que comience el cobro de intereses de mora.
A partir del 01 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo realizará las modificaciones temporales que correspondan al PILA para dar cumplimiento al referido Decreto.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS
Área Laboral


