Derecho tributarioEmpresarial

Mediante la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se estableció un plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.

El documento soporte de pago de nómina electrónica se debe transmitir dentro de los siguientes plazos:

  1. Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, se deben generar y transmitir de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles de mayo de 2022.
  2. Los meses de marzo, abril y mayo de 2022, se deben generar y transmitir de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles de junio de 2022.

Los obligados a expedir este documento pueden optar por implementar este sistema anticipadamente siguiendo las disposiciones contenidas en la Resolución No. 000013 de 2021. La Resolución Número 000028 del 28 de febrero no aplica para los empleadores que hayan implementado el documento soporte de pago de nómina electrónica anteriormente.

Finalmente, la DIAN señaló que los sujetos no obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en julio de 2022.

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Cordialmente,

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