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LEY DE “COMIDA CHATARRA” Y REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO NUTRICIONAL Y FRONTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS O EMPACADOS PARA EL CONSUMO HUMANO

Como complemento a la garantía de los derechos a la información y a la seguridad consagrados en la ley 1480 de 2011 Estatuto del consumidor, el pasado 16 de junio de 2020 el proyecto de ley 437 de 2020, conocido como “Ley de Comida Chatarra” (cuyo texto
se encuentra en conciliación) y este mismo día, según lo dispuesto en el proyecto de ley aprobado, fue expedido por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el Reglamento Técnico “Sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para el consumo humano” Resolución No. 810 de 2021, aplicable a los alimentos para el consumo humano envasados o empacados que se comercialicen dentro del territorio nacional.

El objeto de este reglamento es establecer las condiciones y requisitos que deben contener:

  1. Las etiquetas o rotulados nutricionales
  2. El etiquetado frontal de advertencia de los alimentos o bebidas envasadas o empacadas para el consumo humano
  3. El sello positivo voluntario que puede adoptarse para los alimentos que cumplan los requisitos establecidos en él.

A continuación, presentamos un breve recuento de cada uno de estos puntos:

Etiquetas o rotulados nutricionales

En primer lugar, es importante aclarar, que se encuentran exceptuados del cumplimiento de este numeral, los siguientes productos:

  • Formula infantil para niños entre 0 y 6 meses.
  • Formula infantil para niños entre 6 y 12 meses.
  • Formula infantil especial.
  • Alimentos para propósitos médicos especiales.
  • Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural.
  • Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
  • Alimentos con envase de materiales de origen natural.
  • Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
  • Alimentos a granel.
  • Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.
  • Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio o
    aditivos con sodio, grasas y/o azucares.

Las etiquetas o rotulados nutricionales, se refieren a la descripción contenida en un rótulo o etiqueta de un alimento, respecto de los siguientes elementos:

  1. Nutrientes (Capitulo II),
  2. Propiedades nutricionales (Capitulo IV)
  3. Propiedades de salud de un alimento (Capítulo V). A efectos de determinar los requisitos aplicables para cada producto, respecto de estos elementos, recomendamos hacer una revisión detallada del reglamento técnico.

Sin perjuicio de los requisitos especiales propios para cada producto, y que se encuentran indicados en los capítulos mencionados en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta que la información contenida en las etiquetas o rotulados nutricionales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Proporcional un medio eficaz para indicar el contenido de los nutrientes.
  2. La información no deberá describir o presentar el alimento de forma falsa, que pueda crear una impresión errónea o inducir a engaño al consumidor respecto de las propiedades nutricionales.
  3. La información no debe llevar a los consumidores a creer que existe un conocimiento cuantitativo exacto de lo que las personas deben comer con el fin de mantener la salud, sino que debe dar a conocer la cantidad de nutrientes que contiene el producto.
  4. Una delimitación cuantitativa más exacta para los individuos no es válida, porque no hay manera significativa de que el conocimiento acerca de los requerimientos individuales se pueda incluir en el etiquetado.
  5. Aplicar los principios nutricionales basados en la evidencia científica fuerte y bajo la ética y responsabilidad social, sin conflictos de interés en el diseño, producción y elaboración de productos alimentarios, en beneficio de la salud pública.
  6. Toda la información presentada en la etiqueta debe ser completa, veraz, verificable, que no induzca a confusión o engaño.
  7. Garantizar que la información presentada en la etiqueta no se contraponga a la promoción de hábitos alimentarios saludables en concordancia con las políticas de salud pública existentes para tal fin.
  8. La declaración de nutrientes informada en la etiqueta o rotulado debe realizarse con base en las pruebas analíticas efectuadas al producto.
  9. Debe adecuarse a los criterios señalados en el reglamento tanto para los nutrientes que son de declaración obligatoria, como para aquellos nutrientes que se informen de forma voluntaria.
  10. Si se pretenden informar las propiedades nutricionales de un producto, así como las propiedades de salud, se deben revisar y analizar de forma concreta los requisitos y características propias de cada declaración.

Además de los requisitos indicados, en lo que respecta al etiquetado nutricional, se debe tener en cuenta que el reglamento prohíbe de forma expresa, el uso de la siguiente información:

  1. Información de propiedades nutricionales o de salud, que no estén basadas en evidencia científica.
  2. Declaraciones que indiquen, representen, sugieran o impliquen que el alimento es útil, adecuado o efectivo para aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.
  3. Declaraciones que promuevan el consumo exceso de cualquier alimento.
  4. Declaraciones que sean contrarias a los hábitos alimenticios saludables establecidos en las políticas de salud publica.
  5. Prohíbe que las asociaciones (médicas o de salud) avalen productos alimentarios con fines de publicidad y mercadeo.
  6. Se prohíbe afirmar que el alimento por sí solo cumple totalmente las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes o que por sí solo puede sustituir algún tipo de comida principal.
  7. Informar o sugerir que la ingesta del alimento o cualquiera de sus componentes proporciona en las personas características o habilidades extraordinarias.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que tanto las delaciones de propiedades nutricionales como las declaraciones de propiedades de salud que pueden incluirse en el etiquetado, son las que encuentran aprobadas en las tablas 11 a la 16 del reglamento, además podrán incluirse aquellas declaraciones que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima seguirán estando vigentes. En el evento que el fabricante desee usar una nueva declaración deberá solicitar su aprobación a la sala especializada del Invima.

Etiquetado frontal de advertencia

Se encuentran exceptuados del cumplimiento de este numeral, los siguientes productos:

➢ Formula infantil para niños entre 0 y 6 meses.
➢ Formula infantil para niños entre 6 y 12 meses.
➢ Formula infantil especial.
➢ Alimentos para propósitos médicos especiales.
➢ Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos
cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural.
➢ Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
➢ Sal yodada y fluorizada, y sucedáneos de la sal.
➢ Alimentos con envase de materiales de origen natural.
➢ Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, café instantáneo o soluble, o
extracto de té; o extracto de té descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto
de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
➢ Alimentos a granel.
➢ Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes
secundarios que no se venden directamente al consumidor.
➢ Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio o aditivos con
sodio, grasas y/o azucares.
➢ Bebidas hidratantes – Energéticas para deportistas.

Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

Cordialmente,

CONTEXTO LEGAL ABOGADOS

Área Derecho de los mercados