Como es bien sabido, a través de los proyectos de Ley 178 y 140 de 2021 se pretende implementar un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Se trata de una iniciativa novedosa y, por esa razón, en Contexto Legal abordamos brevemente el tema, con la intención de mantener siempre informados a nuestros clientes y a las personas interesadas en la materia.
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Compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas: Un horizonte cercano
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Más allá de las críticas que se podrían elevar en contra del proyecto de ley que busca implementar un sistema penal en contra de las personas jurídicas, es importante tener claridad sobre el alcance que tendrían tales disposiciones y sobre la manera en que, implementando un programa de Compliance eficaz y completo, es posible prevenir las sanciones penales aparejadas a dichas normas.
En primer lugar, es fundamental indagar por cuáles son las sanciones que se encuentran establecidas en los mencionados proyectos. Al respecto, podemos identificar las siguientes:
- Multas
- Remoción inmediata de administradores, directores y representantes legales
- Prohibición de ejercer determinada actividad económica o de celebrar determinada clase de actos o negocios jurídicos
- Prohibición de celebrar actos y contratos con las entidades del Estado o donde este tenga participación
- Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un período determinado
- Cancelación de la persona jurídica
- Disolución de la persona jurídica.
Como se verá, se trata de sanciones muy distintas a la clásica pena de prisión que normalmente viene aparejada a los sistemas penales. Sin embargo, en nuestro concepto, lo realmente novedoso de estos proyectos de ley es la posibilidad de una exención de pena para las empresas que previamente hayan implementado un sistema de ética empresarial y de prevención de riesgos penales. Se trata de un detalle importantísimo, toda vez que transforma la lógica de la responsabilidad penal, al punto de que no es el resultado dañoso lo que se sanciona sino la falta de filtros o sistemas para intentar prevenirlos.
En términos simples, el esquema es el siguiente: si el programa es eficaz y completo, la materialización del riesgo no daría lugar a ninguna sanción. Ahora bien, la implementación de este tipo de sistemas es un reto legal y es, sin duda, a lo que se debe apuntar en las empresas, ya que solo de ese modo podrán protegerse de una eventual responsabilidad por alguno de los delitos en los que podrán estar incursas las compañías.
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Por esa razón, en Contexto Legal S.A. nos ofrecemos como sus aliados para diseñar e implementar estos sistemas de prevención de riesgos penales. Al fin y al cabo, nuestro propósito como Firma es que las empresas entiendan que los programas de compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas son un horizonte cercano, pero, siempre que se cuente con el acompañamiento adecuado, no serán un “horizonte peligroso.”
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Pedro Juan Vallejo P.
Asociado
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS



