Trabajo remoto
Este 3 de agosto, mediante la Ley 2121 de 2021, se creó una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo denominada “trabajo remoto”
- Implica una vinculación laboral con el reconocimiento de derechos y garantías propias del contrato de trabajo.
- Aplica a personas naturales domiciliadas en Colombia
- Contratadas por empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
Características del trabajo remoto:
- Es una “nueva forma” de ejecución del contrato de trabajo.
- Desde el inicio hasta su terminación la labor se ejecuta de manera remota.
- Para la suscripción del contrato de trabajo se acudirá a la firma electrónica (1)*.
- Se sirve de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en reemplazo de la interacción física para ejecutar la labor durante la duración de la relación laboral.
- No existe derecho al auxilio legal de transporte, salvo cuando excepcionalmente se requiera en las instalaciones del empleador y su pago será proporcional.
- Es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa.
Por ser una forma de desarrollar el contrato laboral, este trabajo se caracteriza por la prestación personal del servicio, la remuneración, subordinación; y adicionalmente:
- No requiere un lugar físico concreto para la prestación del servicio, sino el que se considere adecuado de común acuerdo con el trabajador y empleador, y previa autorización de la ARL.
- Flexibilidad en el tiempo y momento de la prestación del servicio.
- Hay lugar al pago de horas extras, dominicales y festivas causadas, salvo en los casos de dirección, confianza y manejo.
- No se podrá pactar exclusividad laboral, salvo aceptación del trabajador.
- Es válido el acuerdo de confidencialidad entre las partes.
- Es válido el control de horarios y cumplimiento de funciones, sin transgredir la esfera personal del trabajador.
- Es necesario garantizar la desconexión laboral.
(1)* Para más información consulta nuestro boletín 09-2021 sobre la firma electrónica del contrato de trabajo.
Sobre las herramientas y equipos de trabajo:
El empleador deberá:
- Poner a disposición las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
- Asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores.
- En el contrato se fijará la responsabilidad en relación con la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de entrega de estos al finalizar la relación laboral.
- En el contrato se fijarán las medidas de seguridad informática que deba conocer y cumplir el trabajador remoto.
¿En qué casos debe el trabajador remoto acudir a las instalaciones del
empleador?
- Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
- Instalación y/o actualización manual de los equipos de trabajo, software o similares.
- Diligencias de descargos.
En estos casos se causa para el trabajador remoto el reconocimiento proporcional del auxilio legal de transporte.
Finalmente, se abre la posibilidad de migrar los contratos existentes a la modalidad de trabajo remoto siempre y cuando medie el consentimiento de las partes y sin menoscabo de los derechos adquiridos.
Cordialmente,
Alejandro Toro Osorio
María Adelaida Ramírez Arias
Área Laboral
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS



