Laboral

Trabajo remoto

Este 3 de agosto, mediante la Ley 2121 de 2021, se creó una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo denominada “trabajo remoto”

  • Implica una vinculación laboral con el reconocimiento de derechos y garantías propias del contrato de trabajo.
  • Aplica a personas naturales domiciliadas en Colombia
  • Contratadas por empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Características del trabajo remoto:

  • Es una “nueva forma” de ejecución del contrato de trabajo.
  • Desde el inicio hasta su terminación la labor se ejecuta de manera remota.
  • Para la suscripción del contrato de trabajo se acudirá a la firma electrónica (1)*.
  • Se sirve de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en reemplazo de la interacción física para ejecutar la labor durante la duración de la relación laboral.
  • No existe derecho al auxilio legal de transporte, salvo cuando excepcionalmente se requiera en las instalaciones del empleador y su pago será proporcional.
  • Es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa.

Por ser una forma de desarrollar el contrato laboral, este trabajo se caracteriza por la prestación personal del servicio, la remuneración, subordinación; y adicionalmente:

  • No requiere un lugar físico concreto para la prestación del servicio, sino el que se considere adecuado de común acuerdo con el trabajador y empleador, y previa autorización de la ARL.
  • Flexibilidad en el tiempo y momento de la prestación del servicio.
  • Hay lugar al pago de horas extras, dominicales y festivas causadas, salvo en los casos de dirección, confianza y manejo.
  • No se podrá pactar exclusividad laboral, salvo aceptación del trabajador.
  • Es válido el acuerdo de confidencialidad entre las partes.
  • Es válido el control de horarios y cumplimiento de funciones, sin transgredir la esfera personal del trabajador.
  • Es necesario garantizar la desconexión laboral.

(1)* Para más información consulta nuestro boletín 09-2021 sobre la firma electrónica del contrato de trabajo.

Sobre las herramientas y equipos de trabajo:

El empleador deberá:

  • Poner a disposición las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
  • Asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores.
  • En el contrato se fijará la responsabilidad en relación con la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de entrega de estos al finalizar la relación laboral.
  • En el contrato se fijarán las medidas de seguridad informática que deba conocer y cumplir el trabajador remoto.

¿En qué casos debe el trabajador remoto acudir a las instalaciones del
empleador?

  • Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
  • Instalación y/o actualización manual de los equipos de trabajo, software o similares.
  • Diligencias de descargos.

En estos casos se causa para el trabajador remoto el reconocimiento proporcional del auxilio legal de transporte.

Finalmente, se abre la posibilidad de migrar los contratos existentes a la modalidad de trabajo remoto siempre y cuando medie el consentimiento de las partes y sin menoscabo de los derechos adquiridos.

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Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

Cordialmente,

Alejandro Toro Osorio

María Adelaida Ramírez Arias

Área Laboral

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